REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000079
ASUNTO : KP11-D-2011-000079
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy diez (10) de Abril de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, de LIBERTAD ASISTIDA a RESERVADO venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, residenciado en el sector los RESERVADO, teléfono celular RESERVADO, Carora, Estado Lara, DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal que en fecha 24-01-12, se impuso del fallo de ejecución al efebo sancionado, que comprendía la medida de libertad asistida prevista en el Art. 620 literal “d” como sanción tipo y explicado en el Art. 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un año a cumplir ante el equipo multidisciplinario con la licenciada Bersaray Rivero, Psicólogo adscrita a este departamento y siendo ella la mentora para brindar herramientas y estrategias psico sociales para coadyuvar al desarrollo biopsicosocial del adolescente, en forma integral y a su proceso educativo para alcanzar el objetivo del Art. 621 ejusdem, en cuanto a la reinserción al ámbito social y familiar, por haber cometido el delito de porte ilícito de arma de fuego, producto de ello consta al folio 106 del asunto oficio Nº 54-2013 fechado 4-3-13 donde se participo al Tribunal la culminación de los talleres socio educativos; como consecuencia se ordena la libertad plena por la cesación de la medida sancionatoria conforme al Art. 647 literal “h” ídem y que esta apto por haber alcanzado los objetivos del Art. 621 de la Ley Adolescencial y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 626 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 ídem, a favor de: RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria