REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000081
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy diez (10) de Abril de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, de LIBERTAD ASISTIDA a RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, natural de Carora Estado Lara, ocupación Estudiante de 4to año, residenciado, RESERVADO. Teléfono: RESERVADO y RESERVADO, por el DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley sobre armas y explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal haberse verificado el cumplimiento cabal de la obligación de libertad asistida por el lapso de un año y se desprende del oficio numero 56-2013, de fecha 4-3-13 emanado del equipo multidisciplinario por la psicólogo Bersaray Rivero, participándole al tribunal que el efebo culminó los talleres socio educativos y que esta apto por haber alcanzado los objetivos del Art. 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se decreta la cesación de la sanción conforme al articulo 647 literal h, ejusdem de LIBERTAD ASISTIDA contenida en el artículo 626 idem y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 626 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 ídem, a favor de: RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria