REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000104
ASUNTO : KP11-D-2009-000104

CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Veinticuatro (24) de Abril de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA a RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , sus padres RESERVADO y RESERVADO , Grado de instrucción: 8vo grado, reside RESERVADO Teléfono: RESERVADO Y RESERVADO, Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 6 numerales 1, 3, y 10 de la Ley Especial sobre hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: Se realizó la imposición del fallo en fecha 26-09-2011 y el Juzgador del momento estableció una privación de libertad por 2 años 7 meses y 28 días, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consta así mismo en el asunto en la pieza Nº 4, audiencia de revisión de medida el 19-06-2012, donde quien dirige el Tribunal de Ejecución en la actualidad, dictaminó negativa de la sustitución de privativa de Libertad, en el entendido que faltaban dos días para el cumplimiento del primer año de sanción y por estar sujeto al plan individual establecido en el Centro Socio Educativo, entre otras cosas, pero posteriormente en fecha 06-09-2012, quien fungió como juzgador para el momento, procedió a la revisión de la medida sancionatoria de privación de libertad y las sustituyó por Reglas de Conducta, Libertad Asistida con un faltante de 1 año y 4 meses contados a partir de la fecha de esa audiencia, el mismo modo impuso servicio a la comunidad por 6 meses, así mismo, consta al folio 174 y 175 de la cuarta pieza, solicitud defensoril y constancia del consejo comunal el Rosario, que participó al Tribunal que el sancionado había cumplido con lo ordenado por el Tribunal en su Servicio a la Comunidad, por lo que se hace necesario vista la audiencia, ordenar el cese de la sanción de Servicio a la Comunidad, del articulo 626 adolescencial conforme al Articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cuanto a las otras sanciones se ratifican las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, hasta obtener por una parte el cúmulo de sanciones, ya sea de una medida u otra, en el entendido que exista en el asunto un oficio de la Licenciada Bersaray Rivero, de cumplimiento de la Libertad Asistida y la consignación laboral que se ofreció en la audiencia para la Regla de Conducta y así se decide.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA conforme a los artículos 625 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Articulo 621 ídem, a favor de: RESERVADO ya identificado y la Ratificación sancionatoria conforme a los artículos 624 y 626 de la ley Adolescencial. Notifíquese a las Partes de la presente fundamentación.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria