REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000107
ASUNTO : KP11-D-2009-000107
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA.
En sede del Despacho hoy Veinticuatro (24) de Abril de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, de LIBERTAD ASISTIDA Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA a RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, sus padres RESERVADO Y r
, Grado de instrucción: 8vo grado, residenciado en la calle El Rosario, Barrio Nuevo, casa Nº 6-122. Carora Estado Lara Delito: ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: La imposición del Fallo se realizo en fecha 16-07-2010, existe un computo procesal de fecha 17-09-2012 y voy a hacer énfasis a las Reglas de Conducta, se estableció que al folio 36 frente y vuelto, se acredita cumplimiento satisfactorio desde el 07-02-2011 al 24-09-2011, que se tradujo en 7 meses de cumplimiento, restando por cumplir 11 meses de reglas de conducta, lo que equivale a decir que todavía ese plazo no ha concluido. Del mismo modo el Juez para el 18-09-2012, ordenó notificar al sancionado para que consignase constancia de trabajo y/o estudio a los fines de la verificación de las reglas impuestas, lo cual no se ha realizado, no hay consignación posterior del sancionado, es decir que han transcurrido alrededor de 7 meses sin que el mismo cumpla con su deber y al efecto y ante la exposición defensoril de que el mismo no le ha aportado constancia alguna a ella, sirva esta revisión de medida sancionatoria para imponer un plazo de 6 meses faltantes de Reglas de Conducta con un plazo de ocho (8) días para que el joven consigne constancia de trabajo o estudio y como comprende un semestre de faltante, una vez consignada esta primera constancia en 8 días, deberá hacer consignación mensual de la constancia de trabajo hasta que cumpla. Sólo se impone ésta regla de conducta ya que éste sancionado en la actualidad tiene 20 años, lo cual se traduce en que debe comportarse como un adulto responsable y que la causa pertenece al anuario 2009; así mismo, al folio 80 de la tercera pieza, existe oficio Nº 60, fechado 04-03-2013, donde el sancionado culminó los talleres socio educativos de Libertad Asistida y así lo informó la Licenciada Bersaray Rivero, psicólogo adscrita al equipo multidisciplinario del poder Judicial, por lo que se DECRETA EL CESE DE LA LIBERTAD ASISTIDA, conforme al articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 626 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Articulo 621 ídem, a favor de: RESERVADO ya identificado y la Ratificación sancionatoria conforme al artículo 624 de la ley Adolescencial. Notifíquese a las Partes de la presente fundamentación.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria