REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000132
ASUNTO : KP11-D-2010-000132
REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 24-04-2013, mediante la cual resolvió la ratificación Sancionatoria a RESERVADO , titular de la cédula de identidad 26.712.776, en las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien: El fallo de fecha 25-07-2012, determino que la primera constancia de estudio o trabajo debía ser consignada en un lapso de ocho (8) días y así se hizo, posteriormente se dio cumplimiento a la consignación tres meses después el 07-11-2012, así como la subsiguiente el 05-02-2013, por lo que solo faltan tres constancias de trabajo, que debe hacerlo en el lapso correspondiente, en cuanto a la libertad asistida, de la declaración del adolescente se desprende que ha asistido solo dos veces ante la licencia Bersaray Rivero, lo cual no constan en el asunto y existe un oficio de fecha de 04-03-2013, donde la psicólogo participa que el mismo no ha cumplido con las sesiones socio educativas, pero de su explicación se desprende que ese incumplimiento es porque ya debía haberse presentado por lo menos Siete (07) veces, por lo que se le participa al sancionado que debe asistir el 24-05-2013 ante el palacio de justicia para continuar con sus sesiones y una vez capacitado ya sea por aprendizaje o cumplimiento se procederá a revisar la medida nuevamente; Se ratifican las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica las sanciónes de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Sancionado: RESERVADO ya identificado
El Juez de Ejecución.
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria