REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000437
ASUNTO : KP11-P-2009-000437
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA .
En sede del Despacho hoy Veintinueve (29) de Abril de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, de LIBERTAD ASISTIDA a RESERVADO , portador de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años nacido el RESERVADO , residenciado RESERVADO , se encuentra estudiando en la Misión Robinsón en la Escuela Francisco Torres, en Carora, Telf: RESERVADO y su Representante Legal RESERVADO (Abuelo) C.I. V-RESERVADO , Delito: VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 ordinal 4 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: En fecha 05-05-2010, se impuso del fallo de ejecución al efebo sancionado que comprendía las medidas no privativas de libertad como lo es LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año, prevista en los artículos 620 literales “B” en concordancia de los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 27-09- 13, se declara el cese de la medida de Reglas de Conducta, quedando por cumplir la medida de libertad Asistida por el lapso de por el lapso de Un(01) Año, a cumplir ante el equipo multidisciplinario con la licenciada Bersaray Rivero Psicólogo adscrita a este departamento, y siendo ella la mentora para brindar herramientas y estrategias psico sociales para coadyuvar al desarrollo biopsicosocial del adolescente en forma integral y a su proceso educativo para alcanzar el objetivo del Art. 621 ejusdem, en cuanto a la reinserción del ámbito social y familiar y consta al folio 19 de la sexta pieza del presente asunto oficio Nº 57-2013 fechado 4-3-13 donde se participo al Tribunal al culminación de los talleres socio educativos; como consecuencia de ello se ordena la libertad plena por la cesación de la medida sancionatoria de Libertad Asistida, conforme al Art. 647 literal “h” ídem. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 626 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Articulo 621 ídem, a favor de: RESERVADO ya identificado y envíese al archivo judicial para conservación y custodia en caso de que quede Definitivamente firme.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria