REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2006-000005

CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDAY REGLAS DE CONDUCTA.

En sede del Despacho hoy Veintinueve (29) de Abril de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDAY REGLAS DE CONDUCTA a RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , sus padres RESERVADO y RESERVADO , Grado de instrucción: 4to año, residenciado RESERVADO . Teléfono: RESERVADO Delito: ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: Se debe explicar en esta fundamentación que se ha superado desde la instauración de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la visión represiva que tenía la ley Tutelar del menor, en el sentido de comprender que el conflicto de ley es de naturaleza social y las medidas que se imponen representan una oportunidad para que el adolescente aprenda un nuevo sentido y relación con su entorno, Indudablemente que desde el año 2006, fecha de la apertura a mediados de agosto, que esta investigación se inicia, es decir que el mismo fue abordado tomando la edad del día de hoy desde los 12 años por ésta institución judicial, pero no es hasta el 28-03-2011, que se logra imponer del fallo de Ejecución al mismo, donde se estableció unas Reglas de Conductas, un Servicio a la Comunidad y una Libertad Asistida por el Juez del momento, entre otras cosas consta en el asunto que se envió al Párroco de la Iglesia de la Inmaculada del Roble, al Centro de Crecimiento Integral Fray Luís Amigo, al ambulatorio Urbano Tipo III, a la Lic. Farianny María Martínez, psicóloga adscrita al Tribunal de Protección de éste Palacio de Justicia, a los miembros del Consejo de Protección del Municipio Torres, a la Iglesia Evangélica HOREB, lo cual se traduce en un abordamiento constante, reiterado y de ayuda para con el mismo, y existe una audiencia del 19-10-2011, donde el Juez del momento decidió que la libertad asistida, después de los abordamientos anteriores fuese de un plazo de 8 meses ante la Lic. Bersaray Rivero, ya que en su estado inicial fue impuesta por un año y hay un oficio Nº 55 del 04-03-2013, donde la Psicólogo Bersaray Rivero manifestó que el prenombrado adolescente a asistido sólo a cinco sesiones, aduciendo que la fecha de imposición fue el 27-01-2012 y el mismo cuerpo del oficio hace mención que la asistencia encomendada es por 2 años y 8 meses, lo cual es incorrecto también. Existe a su vez una comunicación con fecha 11-03-2013 de la Iglesia Evangélica HOREB, donde explica una serie de situaciones de cumplimiento irregular de Libertad asistida cuando lo correcto es que es un servicio a la Comunidad pero lo mas importante es que el Pastor Elier Leal, dice que era responsable y obediente y en cuanto a las reglas de conducta que se estableció por 1 año, ante la irregularidad en las consignaciones que no son totales se tomo la siguiente decisión de Oficiar a la Lic. Bersaray Rivero para explicarle la certeza en la fecha del fallo de Imposición y el tiempo de cumplimiento de la Libertad Asistida, pero a la vez siendo una causa con una data de siete (07) años y el estado de adultez de éste sancionado, se fija sólo una audiencia más ante esa institución que será el 24-05-2013 día en el cual debe culminarse ésta libertad asistida y ante los reiterados oficios que se le enviaron a la Iglesia HOREB porque su compromiso era de información mensual, en la comunicación recibida el remitente pidió disculpa en el retardo de envió del informe, lo cual no permitió hacer el seguimiento a cabalidad del servicio a la comunidad y existiendo en el asunto planillas de asistencias SE PROCEDE A SU CESACIÓN conforme al articulo 647 literal “h” ejusdem, por haber logrado el fin primordial del art. 621 ídem, ya que hoy día este joven esta adecuado a la actividad laboral, no podemos pasar toda la vida como fiscal como defensa y como tribunal en ese trípode judicial, en lograr el 100 por ciento la adaptación del antes efebo, que esta en manos de su progenitora. En cuanto a las Reglas de Conducta por cuanto asistió a todas las actividades, se impone una sola regla en concordancia con la solicitud fiscal, de consignar una constancia de trabajo actualizada que coincida con lo aseverado por el sancionado que se encuentra trabajando en una hielera, la cual deberá ser entregada a la defensa pública para que una vez conste en el asunto, hacerla coincidir con la única asistencia psicológica de libertad asistida que se ha impuesto para el 24-05-2013 y cesar las mismas por formación integral del adolescente y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDAY REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 625 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Articulo 621 ídem, a favor de: RESERVADO ya identificado y la Ratificación sancionatoria conforme a los artículos 624 y 626 de la ley Adolescencial. Notifíquese a las Partes de la presente fundamentación.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria