REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2013-000009
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, INHIBICIÓN en juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por MONGE FRONILDE DEL CARMEN contra PULIDO MENDOZA ROBERTO, en la cual manifiesta que:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana FRONILDE DEL CARMEN MONGE contra el ciudadano ROBERTO PULIDO MENDOZA, por cuanto asiste a la parte actora el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, de Inpreabogado Nº 119.372, en virtud que me unen lazos de amistad con dicho profesional del derecho, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar, según sentencias de fecha 08/12/2009, 03/06/2011, 27/02/2012 y 01/11/2011, dictadas por los Juzgados Superior Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda y de las decisiones de los Juzgados Superiores...”.
Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio Nº 2013/095.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|