REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000877
Vista la demanda por INTERDICTO CIVIL, presentada por el ciudadano IVAN ANTONIO SUÁREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.250.537, asistido por la Abogada en ejercicio LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.373, se niega su admisión debido a que no se demuestra la posesión legítima (es arrendatario), en todo caso debe intentar la respectiva acción arrendaticia.
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
|