REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2012-004017

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 11 de Abril de 2013, presentada por la ciudadana LUZ MARINA GODOY, asistida por el abogado en ejercicio ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.769, en el juicio de INTERDICTO CIVIL, seguido en contra del CONCEJO COMUNAL LOS CEDROS II, donde con el carácter que la acredita desiste formalmente en el presente juicio y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la parte actora, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales solicitados y dejar en su defecto copias certificadas, una vez sean consignadas la totalidad de los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/ij.-