REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2013-000154
La ciudadana ELSY PASTORA CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.615.666, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hija ciudadana FRANSELYS CAROLINA MARTINEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.506.997, y de este domicilio; quien sufre del SINDROME DE WEST, por lo que se encuentra incapacitada mentalmente para la realización de tramites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en diferentes Informes Médicos, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 18-02-2013, se admitió mediante auto de fecha 22-02-2013 y seguidamente libró oficio a la Unidad Siquiátrica de C.I.C.P.C., del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 11-03-2013 el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 08-04-2013, el Tribunal se trasladó al domicilio de la entredicha y procedió a interrogar a la interdictada ciudadana FRANSELYS CAROLINA MARTINEZ CORDERO.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, se llegó a la conclusión de que la paciente presenta SINDROME DE WEST, siendo una enfermedad crónica e irreversible, que la incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: ELSY GARCIA, OSWALDO ARICUCO, NIEVES HIDALGO y PASCUAL CORDERO, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ELSY PASTORA CORDERO.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana FRANSELYS CAROLINA MARTINEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.506.997, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ELSY PASTORA CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.615.666, en su condición de madre de la interdictada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes de Abril del dos mil Trece. AÑOS: 202° y 154º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las
EBCM/BE/a.c.
|