REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KN01-X-2013-000024
PARTE: Abogado LUIS FERNANDEZ MARTINEZ AROCHA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por el Abogado LUIS FERNANDEZ MARTINEZ AROCHA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en donde el citado Juez se inhibe de conocer la demanda por DESALOJO signada con el Nº KP02-V-2010-2435, en donde aparece como apoderado de la parte demandada el abogado RAFAEL ALVAREZ ALMAO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.592, quien intento en su contra RECUSACION, la cual fue declarada SIN LUGAR por este Juzgado en fecha 04/12/2012, en consecuencia el suscrito Juez abogado LUIS FERNANDEZ MARTINEZ AROCHA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, aludiendo que se declara ENEMIGO PERSONAL del abogado RAFAEL ALVAREZ ALMAO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.592, motivo por el cual se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Abril del 2013, se recibieron las presentes actuaciones y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez LUIS FERNANDEZ MARTINEZ AROCHA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en lo previsto el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”
Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, observa que el Abogado LUIS FERNANDEZ MARTINEZ AROCHA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda por DESALOJO signada con el Nº KP02-V-2010-2435, en donde aparece como apoderado de la parte demandada el abogado RAFAEL ALVAREZ ALMAO, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada de la presente sentencia al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil trece. Años. 203° y 154°.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente cumplió con lo acordado en el auto que precede y se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-495 y se remitió copia certificada de la sentencia al Juez inhibido con oficio Nº 0900-496.-
EBCM/BE/rccg.-
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