REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-001096
PARTE SOLICITANTE: YAZMIN YOLEIDA YANEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.266.029.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA CAMACHO RAMIREZ, Inpreabogado Nro. 185.766.
INTERDICTADO: EVELIA PASTORA MUJICA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.910.008, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.
La ciudadana YAZMIN YOLEIDA YANEZ MUJICA, compareció por ante este Tribunal, y solicitó la Interdicción Provisional de su madre EVELIA PASTORA MUJICA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.910.008, de este domicilio, quien padece de CARDIOPATIA HIPERTENSIVA CON SECUELAS DE ACV IZQUEMICO, FRACTURA DE FEMUR DERECHO y ENFERMEDAD DEGENERATIVA TIPO ALZHEIMER, y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, consta en informe médico suscrito por el Dr. JOSE MOTTA BRAVO, experto profesional III, médico forense, Jefe del departamento de Ciencias Forense Lara y la Dra. AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, experto profesional I, Psiquiatra Forense, Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara, Nro. 9700-152-1153, de fecha 20-02-2013, que anexa en original, y copia de informe expedido por ente oficiales, Dirección Regional Sectorial de Salud Estado Lara, es atendida por su hija ciudadana YAZMIN YOLEIDA YANEZ MUJICA, por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita sea decretada la Interdicción de su madre EVELIA PASTORA MUJICA DE YANEZ, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a su persona, acompaño con esta solicitud informe médico suscrito por el Dr. JOSE MOTTA BRAVO, experto profesional III, médico forense, Jefe del departamento de ciencias forense Lara de fecha 20-02-2013, que anexa en original, y copia de informe expedido por ente oficiales, Dirección Regional Sectorial de Salud Estado Lara, fotocopias de cédulas, partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre del año 2012, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana EVELIA PASTORA MUJICA DE YANEZ, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 07-12-2012 el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 08 de enero del año 2013, se admitieron las pruebas y en fecha 29-01-2013, fueron evacuadas las testimoniales de los testigos RAFAEL JOSE DIAZ GOMEZ, MARIA ALEJANDRA PEROZO P., NERY PATRICIA PELAEZ DE TUA y ZULAMITH COROMOTO LINAREZ GOMEZ, y en fecha 25-02-2013, fue interrogada la interdictada ciudadana EVELIA PASTORA MUJICA DE YANEZ. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que la ciudadana EVELIA PASTORA MUJICA DE YANEZ, presenta CARDIOPATIA HIPERTENSIVA CON SECUELAS DE ACV IZQUEMICO, FRACTURA DE FEMUR DERECHO y ENFERMEDAD DEGENERATIVA TIPO ALZHEIMER; y con las declaraciones de los testigos antes mencionados, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos de la ciudadana EVELIA PASTORA MUJICA DE YANEZ y que les consta que esta enferma, presentando CARDIOPATIA HIPERTENSIVA CON SECUELAS DE ACV IZQUEMICO, FRACTURA DE FEMUR DERECHO y ENFERMEDAD DEGENERATIVA TIPO ALZHEIMER. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante YAZMIN YOLEIDA YANEZ MUJICA. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana EVELIA PASTORA MUJICA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.910.008, de este domicilio. Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana YAZMIN YOLEIDA YANEZ MUJICA, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. Años. 202° y 154º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. EUNICE B. CAMACHO M. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicado en la presente fecha.
EBCM/BMET/m. elena.
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