REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-M-2012-000365
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 24/01/2013 el cual consta en el cuaderno de medidas a los folios 31 y 32, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por el ciudadano ADRIANO DESTRO MANEGHETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.693, a través de su endosatario en procuración abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.185, con facultades para convenir (f. vto 5 y 6), contra la sociedad mercantil AMERICO MOTOR`S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 20/02/2006, bajo el Nº 79, Tomo 186-A, en su condición de librada-aceptante de los instrumentos cambiarios, representada por su Presidente ciudadano AMERICO JOSE ARRAEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.269.416, y a sus avalistas los ciudadanos MARIA EUGENIA PEREZ DURAN y AMERICO JOSE ARRAEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.085.553 y 13.269.416; en el acto de embargo el ciudadano AMERICO JOSE ARRAEZ, estuvo asistido por el abogado MARCO ANTONIO PERNALETE, de Inpreabogado Nº 169.980, este Tribunal observa:
PRIMERO: El demandado se dio por intimado, y convino en la demanda, aceptó y reconoció la deuda y renunció al lapso de comparecencia y ofreció pagar en la suma de Bs. 1.775.000,00 que comprende capital e intereses de la siguiente manera: El día 15/03/2013 la suma de Bs. 400.000,00 y a partir del día 15/04/2013 por 15 cuotas consecutivas mensuales la suma de Bs. 80.000,00 que incluye hasta el día 15/06/2014, asimismo el día 15/07/2014 ofreció pagar la suma de Bs. 100.000,00 y el día 15/08/2014 la suma de Bs. 75.000,00. En relación a las costas se establecieron en la suma de Bs. 120.000,00, que serian canceladas en dos cuotas por Bs. 60.000,00 cada una, la primera pagadera el día 25/01/2013 y otra pagadera el día 15/02/2013, y el lugar se haría constar en el expediente principal.
SEGUNDO: La parte actora aceptó lo ofrecido en los términos antes señalados, quedando entendido que la falta de pago de dos o mas cuotas consecutivas daría derecho a la ejecución de la totalidad de la deuda, sin necesidad de notificación de la parte demandada.
TERCERO: La parte demandada aceptó lo expresado por la parte actora en relación a la falta de pago de las cuotas consecutivas.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de abril de 2013. Años 202° y 154°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 09.13 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 63 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 8
La Secretaria
MJP/maria elisa