REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2010-002249

PARTE ACTORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO SEPULVEDA MARQUEZ, JULIO CESR LOYO VEGAS y ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, de Inpreabogado Nº 131.332, 108.864 y 92.047

PARTE DEMANDADA: ALAMAN CUEROS C.A., desde el día 14 de febrero de 1.980, según acta de asamblea registrada en fecha 12 de mayo de 1.980, bajo el Nº 26, tomo 4-B, representada por el ciudadano NELSON ANTONIELLO VARUZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.398, en su condición de Presidente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ALCINA PEREZ, LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y DOUGLAS DAVID TORRES MENDEZ, de Inpreabogado Nº 117.667, 90.464 y 53.723.

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA PERENCIÓN EN JUICIO DE EXPROPIACIÓN.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En nuestro ordenamiento jurídico, la llamada potestad del juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo. Pero es preciso señalar, que lo establecido en tal norma jurídica, de ningún modo incide en lo que técnicamente se ha denominado la dirección material del proceso y que se refiere a la actividad de alegación y probanza de los hechos en el juicio.
Respecto a la dirección material del proceso, sigue rigiendo en nuestro derecho procesal, el principio dispositivo, el cual confía a la iniciativa de las partes el contenido del mismo del thema decidendum, salvo contadas excepciones legalmente consagradas.
Se inició el presente juicio de EXPROPIACIÓN, intentado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, contra la empresa ALAMAN CUEROS S.R.L., la cual paso a ser compañía anónima, denominada actualmente ALAMAN CUEROS C.A., desde el día 14 de febrero de 1.980, según acta de asamblea registrada en fecha 12 de mayo de 1.980, bajo el Nº 26, tomo 4-B, representada por el ciudadano NELSON ANTONIELLO VARUZZA. En fecha 05/10/2010 se admitió la demanda de Expropiación por Causa de Utilidad Pública (f. 27). En fecha 07/10/2010 el ciudadano NELSON AURELIO ANTONIELLO VARUZZA, en su carácter de Presidente de ALAMAN CUEROS C.A., otorgó poder apud-acta otorgado por la sociedad mercantil ALEMAN CUEROS C.A. a los abogados GABRIEL ALCINA PEREZ, LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y DOUGLAS DAVID TORRES MENDEZ, de Inpreabogado No. 117.667, 90.464 y 53.723 (f. 31). En fecha 08/10/2010 se llevó a cabo el nombramiento de peritos avaluadores (f. 42). En fecha 19/10/2010 se llevó a cabo la juramentación de los expertos (f. 49). En fecha 19/11/2010 los expertos designados solicitaron prórroga para presentar el informe (f. 51). En fecha 19/11/2010 el abogado RAFAEL RAMON PARADAS RODRIGUEZ, de Inpreabogado Nº 104.242, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Palavecino consignó cheques a nombre de los peritos (f. 53). En fecha 25/11/2010 los expertos consignaron informe técnico de tasación y recibieron los cheques consignados (f. 97). En fecha 07/01/2011 la parte actora solicitó se notificara a la parte demandada a fin de que manifestaran su conformidad o desaprobación de informe presentado por los expertos (f. 126). En fecha 10/01/2011 el apoderado judicial de la demandada LENIN COLMENAREZ, presentó diligencia expresando su conformidad con el justiprecio (f. 128). En fecha 21/01/2011 la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres, se abocó al conocimiento de la causa (f. 129). En fecha 26/01/2011 el apoderado judicial de la demandada LENIN JOSE COLMENAREZ solicitó auto de ordenación procesal (f. 131). En fecha 07/02/2011 se dictó auto advirtiendo que se tenía que dar cumplimiento a lo establecido en el auto de admisión en el sentido de publicar el edicto (f. 132). En fecha 09/02/2011 la parte actora solicitó reposición de la causa al estado de nueva admisión, por cuanto el presente juicio contiene vicios que pudieran acarrear la nulidad absoluta (f. 133). En fecha 14/02/2011 se dictó auto negando la reposición de la causa, instándose a la parte actora a cumplir con la publicación de los edictos, ordenándose notificar a las partes (f. 135). En fecha 15/02/2011 la parte demandada se dio por notificada (f. 138). En fecha 24/02/2011 el Alguacil consignó boleta de notificación de la parte actora (f. 140). En fecha 28/02/2011 la parte actora apeló del auto de fecha 14/02/2011 (f. 142). En fecha 04/03/2011 la se oyó la apelación interpuesta en un solo efecto (f. 143). En fecha 21/03/2011 se libró oficio a la URDD Civil remitiendo las copias certificadas a fin de ser distribuidas en el Juzgado Superior correspondiente (f. 145). En fecha 06/04/2011 el Sindico Procurador solicitó aclaratoria en relación al Informe Técnico de Tasación (f. 146). En fecha 06/04/2011 la parte actora solicitó los edictos a los fines de la publicación de los mismos (f. 148). En fecha 12/04/2011 el apoderado de la demandada solicitó auto de ordenación procesal (f. 149). En fecha 11/05/2011 el Tribunal dictó auto de ordenamiento procesal (f. 152). En fecha 02/05/2011 el Tribunal dictó auto señalando que el avalúo se había llevado conforme lo establece la ley en base a la ocupación previa (f. 155). En fecha 09/06/2011 el Tribunal dictó auto fijando para la realización de una reunión conciliatoria a fin de que las partes lograran una solución amigable y se ordenó notificar a las partes (f 158). En fecha 27/06/2011 la abogada OH-MERY BORROME OTERO, de Inpreabogado Nº 158.784, apoderado de la parte actora, solicitó se oficiar a la Alcaldía del Municipio Palavecino para que inforrmaran sobre los impuestos que son cancelados por la demandada a fin de ser utilizado en el convenio a realizar para la cancelación del justiprecio (f. 161). En fecha 29/06/2011 el Tribunal dictó auto acordando oficiar (f. 164). En fecha 29/07/2011 se recibió oficio del la Alcaldía del Municipio Palavecino (f. 167). En fecha 04/08/2011 el Alguacil consignó boleta de notificación de la parte demandada (f. 186). En fecha 11/08/2011 se llevó a cabo reunión conciliatoria (f. 170). En fecha 10/11/2011 la parte demandada solicitó fijar audiencia para que el ente expropiante manifestara el monto a cancelar (f. 172). En fecha 14/11/2011 se dictó auto fijando para realizar reunión conciliatoria, previa notificación de las partes (f. 173). En fecha 09/07/2012 la parte demandada solicitó requerir información al Alguacil sobre la notificación del ente expropiante (f. 176). En fecha 06/12/2012 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Sindico Municipal de Palavecino (f. 179). En fecha 07/12/2012 la parte demandada solicitó se dictara auto de ordenación procesal (f. 181). En fecha 14/12/2012 el Tribunal dictó auto advirtiendo que se encontraba corriendo el lapso para celebrar la reunión conciliatoria (f. 182). En fecha 17/12/2012 se declaró desierto el acto de la reunión conciliatoria (f. 183). En fecha 08/01/2013 la parte demandada solicitó se impulsara el procedimiento (f. 184).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 11/05/2011, fecha en que se dictó auto de ordenación procesal donde se señalaba que el ente expropiante no había cumplido con la publicación y consignación del edicto ordenado en el auto de admisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EXPROPIACIÓN, intentado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, contra la empresa ALAMAN CUEROS C.A.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de abril de dos mil trece. AÑOS: 202º y 154º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 08.55 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 60 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 6
La Secretaria

MJP/maria elisa