REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000757


Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana ROSELIS MAYERLIN LINARES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.809, domiciliada en el sector La Laguna de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por los abogados María Eugenia Moratinos y Aura Rosa Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.627 y 192.825, respectivamente, contra los ciudadanos SAMUEL ALEJANDRO CHIRINOS VIRGUEZ y ALENNY VALENTINA CHIRINOS VIRGUEZ, venezolanos, menores de edad, en su carácter de herederos conocidos del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS GONZALEZ (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.511, se observa que quienes deben reconocer la unión estable de hecho en la presente causa, son los ciudadanos SAMUEL ALEJANDRO CHIRINOS VIRGUEZ y ALENNY VALENTINA CHIRINOS VIRGUEZ, por ser hijos y herederos del difunto ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS GONZALEZ, y por cuanto se evidencia que los mismos son menores de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años 202° y 154°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se dejó copia, se publicó resolución bajo el Nº 58 y quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 63.-

La Sec.-

MJP/Mónica