REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KN02-X-2013-000021

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 17/04/2013, en la cual se inhibe alegando “…ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº KP02-T-2012-000056 por haber emitido opinión sobre el asunto, tal como consta de la decisión de fecha 17/10/2012. Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […]. Por cuanto de tal declaración fueron acompañadas las copias certificadas del expediente KP02-T-2012-56, actas en la que se demuestra lo alegado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.

Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitres (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº 77, Asiento en el Libro Diario Nº 71.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental


Ligia Rosa Diaz de Sanchez


En la misma fecha se publico siendo las 01:28 p.m., y se dejo copia


La Secretaria Accidental