REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2011-000624

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE CONDES ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.018.852, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS BERENICE URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.169

PARTE DEMANDADA: MARISOL DEL CARMEN FLORES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.843, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Se inició el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN, intentado por el ciudadano HECTOR JOSE CONDES ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.018.852, de este domicilio, contra la ciudadana MARISOL DEL CARMEN FLORES. En fecha 09/08/201 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 31). En fecha 21/09/2011 la parte actora consignó copia de libelo (f. 32). En fecha 26/09/2011 se libró compulsa (f. vto 32). En fecha 25/10/2011 el Alguacil diligenció exponiendo haber recibido los emolumentos para el traslado a los fines de la citación (f. 33). En fecha 23/01/2012 la parte actora solicitó se informara las resultas de la citación (f. 34). En fecha 25/01/2012 el Alguacil consignó boleta de citación sin firmar (f. 35). En fecha 30/01/2012 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 42). En fecha 01/02/2012 se dictó auto acordando la citación por carteles (f. 43). En fecha 02/02/2012 se dictó auto corrigiendo el auto de admisión en el sentido que se trata de una demanda de Partición y Liquidación y se libró cartel (f. 44). En fecha 09/03/2012 fueron consignados los carteles (f. 46).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 09/03/2012, fecha en que fueron consignados los carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN, intentado por el ciudadano HECTOR JOSE CONDES ALVAREZ, contra la ciudadana MARISOL DEL CARMEN FLORES.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitres (23) días del mes de abril de dos mil trece. AÑOS: 203º y 154º.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DIAZ DE SANCHEZ

En la misma fecha se dejó copia, se publicó Resolución Nº 75 y quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 11.

La Secretaria Acc.
MJP/maria elisa