REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2011-000691
PARTE ACTORA: ENOE HORTEMI SANTANA ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.150, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, de Inpreabogado Nº 90.855
PARTE DEMANDADA: PABLO ENRIQUE ESPINOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.779, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ENOE HORTEMI SANTANA ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.150, de este domicilio, contra el ciudadano PABLO ENRIQUE ESPINOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.779, de este domicilio. En fecha 26/07/2011 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 5). En fecha 26/09/2011 la parte actora consignó copia del libelo (f. 7). En fecha 29/09/2011 se libró compulsa (vto f. 7). En fecha 06/10/2011 el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público (f. 9). En fecha 13/12/2011 solicitó se le hiciera entrega del original del acta de matrimonio (f. 10). En fecha 19/01/2012 el Tribunal dictó auto negando lo solicitado (f. 12).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 29/09/2011, fecha en que fue librada la compulsa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ENOE HORTEMI SANTANA ROJAS, contra el ciudadano PABLO ENRIQUE ESPINOZA PEÑA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de abril de dos mil trece. AÑOS: 203º y 154º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Ligia Rosa Díaz Ramírez
En la misma fecha se publicó siendo las 12.41 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 10 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 64.
La Secretaria Acc.
MJP/maria elisa
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