REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ventitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2008-000686

PARTE ACTORA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, originalmente constituida como Sociedad Civil por acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30/09/1.963, bajo el N° 113, folios 227 al 231, Tomo sexto, Protocolo I, transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29/07/1.996, bajo el N° 37, Tomo 14-A y publicada en el Diario “El Nacional” de fecha 31/08/1.996, según vierte de Instrumento-Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09/02/1.998, quedando anotado bajo el N° 82, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por la citada Notaría.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR IGOR BRITO D´APOLLO Y JULIO CÉSAR ZAMBRANO CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.266 y 18.918, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LESVANI MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ y ZENAIR FELICIA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.738.834 y 11.685.966, respectivamente, la primera en su condición de Deudora principal y la segunda en su condición de Fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones derivadas del préstamo en cuestión, ambas domiciliadas en el Estado Aragua.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, originalmente constituida como Sociedad Civil por acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30/09/1.963, bajo el N° 113, folios 227 al 231, Tomo sexto, Protocolo I, transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29/07/1.996, bajo el N° 37, Tomo 14-A y publicada en el Diario “El Nacional” de fecha 31/08/1.996, según vierte de Instrumento-Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09/02/1.998, quedando anotado bajo el N° 82, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por la citada Notaría, contra las ciudadanas LESVANI MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ y ZENAIR FELICIA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.738.834 y 11.685.966, respectivamente, la primera en su condición de Deudora principal y la segunda en su condición de Fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones derivadas del préstamo en cuestión, ambas domiciliadas en el Estado Aragua. En fecha 12/12/2008 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, se libraron compulsas y despacho de citación (f. 15). En fecha 27/01/2009 y 28/01/2009 el apoderado actor JULIO CESAR ZAMBRANO presentó diligencia en relación a la citación (f. 22). En fecha 09/02/2009 el Tribunal libró despachos de citación (f. 25). En fecha 13/11/2009 el apoderado actor solicitó se librara nuevo despacho de citación (f. 29). En fecha 18/11/2009 se dictó auto acordando librar nuevo despacho (f. 30). En fecha 04/08/2010 se recibió comisión del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua (f. 33 a 43). En fecha 13/08/2010 la parte actora solicitó se librara nuevo despacho de citación salvando las omisiones indicadas (f. 45). En fecha 27/09/2010 se libró despacho de citación (f. 46). En fecha 21/12/2010 la Juez Temporal, Isabel Barrera, se avocó al conocimiento de la causa (f. 49). En fecha 07/12/2010 se recibió despacho de citación del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua (f. 50 al 88). En fecha 26/05/2011 se dictó auto acordando oficiar al Procurador General de la República por cuanto la actora entidad financiera CASA PROPIA E.A.P. .C.A. había sido adquirida por el Estado Venezolano (f. 89). En fecha 07/02/2012 compareció la abogada ELOISA BORJAS, de Inpreabogado Nº 115.383, y consignó poder que le fuera otorgado por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) y copia de los recaudos para la notificación de la Procuraduría General de la República (f. 90). En fecha 10/02/2012 se libró oficio a la Procuraduría General de la República (f. 95).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 10/02/2012, fecha en que fue librado el oficio a la Procuraduría General de la República, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., contra las ciudadanas LESVANI MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ y ZENAIR FELICIA ALVAREZ RODRIGUEZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de abril de dos mil trece. AÑOS: 203º y 154º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Ligia Rosa Díaz Ramírez

En la misma fecha se publicó siendo las 12.35 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 13 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el Nº 63.
La Secretaria Acc.

MJP/maria elisa