REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2012-000283
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 01/11/2.012, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderado judicial LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.464, contra la Sociedad Mercantil MACRODIGITAL LARA C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/06/2009, bajo el Nº 48, Tomo 41-A, e inscrita en el registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J29770374-8, representada por el ciudadano JORGE LUIS CAHUAO FERMIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.436.712, de este domicilio, en su condición de deudor principal, en su propio nombre, fiador solidario y principal pagador y en su carácter de garante y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo; este Tribunal observa:
1. Por la parte actora compareció el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.566, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en le presente juicio, según consta de poder y autorización de la entidad financiera que rielan a los folios 79 al 87 del presente expediente.
2. Por la parte demandada compareció el ciudadano JORGE LUIS CAHUAO, en su condición de Presidente de la empresa MACRODIGITAL LARA C.A., debidamente asistido por el abogado Reyber José Pire, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.681, parte demandada en el presente juicio.
3. Seguidamente las partes acordaron suspender por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, lapso durante el cual la entidad demandante Banesco, procederá a realizar los correspondientes avalúos a un inmueble ofrecido en parte de pago por la parte demandada, la cual se hacen en los términos que se describirán a continuación.
4. La parte demandada, se da por intimado en el presente asunto en nombre propio y como representante de la empresa y renuncia al lapso para formular oposición en el presente asunto y conviene en la demanda ejercida por la actora en todas y cada una de sus partes.
5. Vencido el lapso de suspensión antes establecido y una vez obtenidos el monto resultado del avalúo y una vez aceptada por la actora, la dación del referido inmueble como parte de pago de los créditos demandados se procederá mediante estados de cuenta emitidos por la actora a participar el saldo remanente de los montos reclamados en la presente demanda sobre los cuales se fijaran los términos de la transacción judicial.
6. La parte actora puede solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento del monto total de la deuda o de su saldo total en caso de incumplimiento de algún pago sin necesidad de notificación de esta circunstancia, ni establecimiento de lapso de cumplimiento voluntario por parte del tribunal, pues queda comprendido en este acto se fijó. Queda entendido que la fase ejecutiva se verificará con el curso de un solo perito a elección de la actora y mediante publicación de un solo cartel de remate.
7. Las partes solicitan que al presente convenimiento se le imparta la debida homologación y se decrete la autoridad de cosa juzgada.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitres (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años 203° y 154°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
NOTA: En la misma fecha se dejó copia, se publicó Resolución Nº 74 y quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 06.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica