REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KH03-M-1999-000035
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 03/02/2012, por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Lara, entre el abogado MANUEL IGNACIO ROJAS YANES, Inpreabogado Nº 14.559, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano SAMUEL YANEZ VECHIONACCE, contra INVERSIONES YARANIR, C.A., representado por su apoderado Judicial Abogado ZALG S. ABI HASSAN, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo se suspende la medida de Prohibición Enajenar y Gravar, decretada en el presente asunto en fecha 16/04/1999 y comunicada en esa misma fecha con Oficio Nº 756, a la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. *vo*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc,


Abg. Mariani Linares