REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KN04-X-2012-000014
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Abg. LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio por DESALOJO que sigue la ciudadana BELKIS HOYER DE PRINCE, contra el ciudadano RICHARD GOMES GOUVEIRA, en la cual manifiesta que: “…Me inhibo de continuar conociendo la presente causa signada con el N° KP02-V-2009-002043… en virtud de tener animadversión en contra del Abogado GILBERTO LEON ALVAREZ… ya que se ha dado la tarea de manifestar públicamente que me va a denunciar en Inspectoría de Tribunales en Caracas, de manera que mi persona realice gastos personales para mi propia defensa, por lo que esta enemistad entre nosotros pudiera comprometer el criterio objetivo que debo tener como Juez, razón por lo que fundamenta la presente Inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil …” Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Asimismo se ordena notificar a la Juez Inhibida mediante boleta de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08-1497. Líbrese Boleta de Notificación.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce (2013). Años: 202° y 154°.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/ygf.-
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