REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

Solicitante: Yolizan Pastora Zerpa Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.964, domiciliada en Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Abogados de la parte Actora: Gerardo Enrique y Henry Gerardo Suárez Chirinos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 138.652 y 114.350 respectivamente.

Motivo: Interdicción.

Sentencia: Interlocutoria.

Asunto: KP12-S-2012-000628

DE LA INTRODUCCIÓN

Historial de Actuaciones del Proceso:
Se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud relativa a Interdicción, presentada por la ciudadana: Yolizan Pastora Zerpa Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.964, de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio Gerardo Enrique y Henry Gerardo Suárez Chirinos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 138.652 y 114.350 respectivamente, en la que solicitó se le designe Curadora de su madre Yolanda Suárez de Zerpa, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.431.151, quien padece de demencia vascular crónica que le impide ejercer sus funciones motoras y físicas.
En fecha 18 de octubre de 2012, se admitió la solicitud y se designó a los Médicos Forenses Carlos Miguel Álvarez y Odaly Duque Sánchez, para examinar a la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, previa notificación. Asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El día 25 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los Médicos Forenses Carlos Miguel Álvarez y Odaly Duque Sánchez. En fecha 02 de noviembre de 2.012, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscalía XV del Ministerio Público. En fecha 20 de noviembre de 2.012, se recibió Informe Médico-Psiquiátrico correspondiente a la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa. El día 08 de febrero de 2013, se ordenó oír cuatro (4) parientes inmediatos y a la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa. El día 27 de febrero de 2.013, rindieron declaración los ciudadanos Luís Enrique Díaz Lobo, Efraín Octavio de Jesús Zerpa Suárez, María Isabel Herrera Álvarez y Efraín José Díaz Zerpa, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.489.906, 5.320.948, 5.934.385 y 23.812.568 respectivamente. El 01 de marzo de 2.013, oportunidad para oír a la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, se trasladó el Tribunal hasta la calle 10, Padre Zubillaga, con Calles Lara y Bolívar, casa Nº 9-52 de esta ciudad de Carora, estando presentes la solicitante ciudadana Yolizan Pastora Zerpa Suárez, procedió el Tribunal a interrogarla sobre el nombre y apellido, a lo que respondió en forma asertiva. Al preguntarle sobre cuántos hijos tiene, respondió “Para el señor”, dejándose constancia que divagó repetidamente sin dar respuesta a la pregunta formulada. Al preguntarle quien la cuida, respondió: “En la escuela yo hago papel”. Al continuar con el interrogatorio, respondió en forma incoherente, por lo que se dejó constancia de tal circunstancia, dándose por terminado el mismo.

Fundamento de hecho señalado por la parte Actora:

Corresponde a esta sentenciadora conocer de la solicitud mediante la cual la ciudadana Yolizán Pastora Zerpa Suárez, requiere que su madre Yolanda Suárez de Zerpa, sea sometida a Inhabilitación y que se le designe Curadora, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil que establece: “El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave … a falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho”.
Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana Yolizán Pastora Zerpa Suárez, dado el estado de su madre, solicitó se le designara Curadora, alegando que presenta un cuadro clínico delicado que le impide ejercer sus funciones motoras y físicas.
En este orden de ideas establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia. ”.
Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

Análisis del Acervo Probatorio:

La parte actora conjuntamente al escrito libelar consignó su Partida de Nacimiento, copias de su cédula de identidad y la de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa e Informe Médico Psiquiátrico; los cuales al no haber sido impugnados, se les otorga pleno valor probatorio. Y así se estima.
A los folios 22 y 23 respectivamente, corre inserto Informe Médico-Psiquiátrico practicado por los Dres. Carlos Miguel Álvarez y Odaly Duque, a la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, en los cuales se concluye:

“… se logra evidenciar en la consultante la presencia de Diabetes, Hipertensión Arterial, Dislipidemia Mixta, lo que le ha provocado daño endotelial, pérdida de funciones tanto físicas como mentales, en especial la relacionada con la Demencia Vascular Multinfarto, lo cual la incapacitan para el desempeño de sus actividades habituales diarias”.
A los folios 35 y 36, corre inserto el interrogatorio realizado a la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, el cual es valorado conforme al contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, de las declaraciones de los ciudadanos Luís Enrique Díaz Lobo, Efraín Octavio de Jesús Zerpa Suárez, María Isabel Herrera Álvarez y Efraín José Díaz Zerpa, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.489.906, 5.320.948, 5.934.385 y 23.812.568 respectivamente, insertas a los folios del 27 al 34 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista trato y comunicación a las ciudadanas Yolizán Pastora Zerpa Suárez y Yolanda Suárez de Zerpa, manifestando que les consta que la misma padece de mal de alzheimer y que quienes se ocupan de sus cuidados son su hija Yolizán Zerpa conjuntamente con la ciudadana María Isabel Herrera Álvarez; declaraciones que se valoran conforme a la regla del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Disposiciones legales que se adaptan de manera perfecta a la situación jurídica planteada en la presente solicitud.
Del análisis de los artículos up supra se puede señalar que la inhabilitación es una protección que legalmente se le debe brindar a aquella persona que sufra un estado temporal de incapacidad, debido a una enfermedad, accidente, u otra circunstancia que no le permita proveer a sus intereses por un lapso breve, o a aquellas personas débiles de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción.
Mientras que la interdicción puede ser decretada por el Juez, aun de oficio, cuando la persona adulta, o menor emancipado, se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos, tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil.
Con base a las anteriores comprobaciones, éste Tribunal considera que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.431.151, domiciliada en esta ciudad de Carora, está inhabilitada para desempeñarse en sus asuntos cotidianos y legales debido a Diabetes, Hipertensión Arterial y Dislipidemia Mixta, que le ha provocado daño endotelial, pérdida de funciones tanto físicas como mentales, en especial la relacionada con la Demencia Vascular Multinfarto, por lo que a criterio de esta Juzgadora, la solicitud de Interdicción debe prosperar y así se decide.

DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expresadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley muy especialmente por el artículo 396 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.431.151.
En consecuencia, se designa como TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana Yolizán Pastora Zerpa Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.964. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos Luís Enrique Díaz Lobo, Efraín Octavio de Jesús Zerpa Suárez, María Isabel Herrera Álvarez y Efraín José Díaz Zerpa, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.489.906, 5.320.948, 5.934.385 y 23.812.568 respectivamente, quienes ejercerán este mandato durante todo el tiempo que esta dure. Notifíquese a los designados para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona; y en el caso del tutor nombrado, a prestar el juramento de Ley, y una vez constituido el Consejo de Tutela, propongan en conjunto los nombres de las personas que ocuparán los cargos de protutor y suplente. Líbrense boletas de notificación.

Atendiendo al contenido del artículo 414 del Código Civil y siguientes del Código Civil. Se ordena la publicación y el registro del presente Decreto de Interdicción Provisional. A tal efecto se ordena:
1. Librar un Único Cartel donde conste lo aquí decretado. La publicación deberá realizarse en el Diario El Caroreño de esta ciudad de Carora.
2. Expídase por secretaria copia certificada del presente Decreto a los fines de su registro, para lo cual la parte solicitante deberá consignar por diligencia los fotostatos respectivos. Líbrese y expídase lo ordenado.
Asimismo se advierte que la presente solicitud se abrirá a pruebas y seguirá por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos lo aquí ordenado; así como las notificaciones debidamente cumplidas por los miembros del Consejo de Tutela y de que conste en autos la juramentación de la Tutora Provisional previamente designado, recayendo en consecuencia en los aquí interesados la carga de dar impulso al procedimiento y cumplir así con los principios de Celeridad Procesal y Debido Proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deben prevalecer en las peticiones dirigidas a los Órganos Jurisdiccionales

Expídase copia certificada por Secretaría.
Regístrese y Publíquese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 04 de Abril de dos mil trece. Años: 202º y 154º
La Juez Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 24-2013, se publicó siendo las 11:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El…/
Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto














































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara
Carora, 04 de abril de 2013
Años: 202° y 154°
Único Cartel Contentivo de Decreto Judicial de Interdicción
Se hace saber

Que en el Expediente Nº KP12-S-2012-000628, por motivo de Interdicción Civil, seguido por la ciudadana Yolizan Pastora Zerpa Suárez, este Tribunal en esta misma fecha, decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, titular de la cédula Nº 1.431.151. Asimismo se designó como tutora provisional a la ciudadana Yolizán Pastora Zerpa Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.964 y como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos Luís Enrique Díaz Lobo, Efraín Octavio de Jesús Zerpa Suárez, María Isabel Herrera Álvarez y Efraín José Díaz Zerpa, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.489.906, 5.320.948, 5.934.385 y 23.812.568. Publicación que se hace atendiendo al contenido de los artículos 415 y 416 del Código Civil.

La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario


Abg. Antony Gilberto Prieto

NOTA: el cartel deberá ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura, y destacándose mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominada “negrita” los nombres de las partes y el motivo del juicio.