REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRES (03) DE ABRIL DEL 2013
202º Y 154º

ASUNTO: KP02-A-2012-000005

Verificada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa; este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el cual procede a realizar conforme a los parámetros previsto en los artículos 205 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

“El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar...” (Cursiva del Tribunal)

HECHOS Y LIMITES DENTRO DE LOS CUALES QUEDA TRABADA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

HECHOS CONTROVERTIDOS

1.- Que el ciudadano HENRIQUE OROZCO GUERRERO (demandante) venga ocupando desde hace más de 7 años, un lote de terreno que mide DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (258 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Germán Orozco SUR: Hacienda Corozal, ESTE: Hacienda Corozal y OESTE: Terreno ocupado por Cesar Romero Hernández, ubicado en la carretera El Gamelotal, vía Quebrada Honda, Simón Planas, Parroquia Sarare del Estado Lara, que lleva por nombre finca “MIRANDA”.

2.- Que el ciudadano HENRIQUE OROZCO GUERRERO haya desarrollado dentro del lote de terreno descrito, como rubro de trabajo la ganadería para la producción de queso y leche.

3.-Que el ciudadano HENRIQUE OROZCO GUERRERO haya construido doce (12) potreros sobre el lote de terreno, ya que los mismos son de vieja data construidos con anterioridad al tiempo señalado.

4.-Que el ciudadano HENRIQUE OROZCO GUERRERO haya sembrado pasto para ganado bovino en el lote de terrero y que tenga cría de ganado y caballos, así como también haya construido tres (3) lagunas, dos (2) casas, un (1) galpón de zinc y una vaquera.

5.- Que el ciudadano HENRIQUE OROZCO GUERRERO haya levantado una cerca de alambre de púas con estantillos de madera sobre el perímetro del lote de terreno.

6.- Que los ciudadanos ELIAS CAMACHO, PEDRO PIÑA, ELIAZAR AMAYA Y GERMAN OROZCO y 50 personas se hayan presentado el 09 de octubre de 2011, a las 11 de la noche en la supuesta finca, gritando consignas y amenazando con machete al ciudadano Henrique Orozco Guerrero.

7.- Que los ciudadanos ELIAS CAMACHO, PEDRO PIÑA, ELIAZAR AMAYA Y GERMAN OROZCO y el resto de las personas que no se identifican, se hayan presentado el 02 de enero del año 2012, y se instalaron en el galpón de zinc que construyó con el propósito de guardar las maquinarias, el abono y el alimento para el ganado, sin ningún consentimiento en el lote de terreno denominado “MIRANDA”.

8.- Que los ciudadanos ELIAS CAMACHO, PEDRO PIÑA, ELIAZAR AMAYA Y GERMAN OROZCO y el resto de las personas que no se identifican hayan ocasionado algún daño a la supuesta propiedad del ciudadano Henrique Orozco Guerrero, así como también sean responsables del fallecimiento de 2 becerros y una vaca, así como haber desaparecido 3 vacas y menos aún no han causado ningún daño a animal de la especie equino.

9.- Que los ciudadanos ELIAS CAMACHO, PEDRO PIÑA, ELIAZAR AMAYA Y GERMAN OROZCO y el resto de las personas que no se identifican hayan ocasionado daño al pasto en los potreros que llevan por nombre Indonesia y Sucre, al igual que cualquier daño ecológico que alega el ciudadano Henrique Orozco Guerrero en un potrero denominado China.

10.- Que los ciudadanos ELIAS CAMACHO, PEDRO PIÑA, ELIAZAR AMAYA Y GERMAN OROZCO y el resto de las personas que no se identifican hayan perturbado al ciudadano GERMAN OROZCO ya que el mismo no tiene tal cualidad sobre el lote de terreno y el cual tampoco reúne las característica que señala el demandante.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1.- Que el demandante, HENRIQUE OROZCO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.504.820 parte demandante, sea hermano del ciudadano GERMAN OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.881.286, parte demandada.

2.- Que por ante la ORT-LARA cursa un Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas signado con el Nº: 11-13-0701-0056-DTO sobre el lote de terreno señalado, que fue debidamente sustanciado y remitido al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que decida lo conducente.

Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.
El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M.

AEBA/NMHM/jjq.-