REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2012-000259
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesto por la ciudadana LUCILA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.353.536, asistida por la Abogada Dumelys González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.782.225 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.298 en contra de los ciudadanos WILMER ALFREDO BARCO y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.613.335 y 11.598.080 respectivamente, en su condición de deudor principal y avalista respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 13-08-2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a la ultima intimación y constare en autos la misma, pagara o acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2012-000080.
En fecha 27/09/2012, se recibe escrito presentado por la ciudadana LUCILA POLANCO identificada en autos, asistida de abogado, donde indica el tribunal a exhortar y de igual manera consigna fotostatos a los fines de librar compulsa, acordando el tribunal lo conducente en fecha 19/11/2012.
En fecha 20/02/2013, se recibe escrito presentado por la ciudadana LUCILA POLANCO identificada en autos y asistida de abogado, en el cual solicita la devolución del documento original, seguidamente en fecha 25/02/2013 el tribunal Niega lo solicitado por improcedente.
En fecha 11/03/2013, se recibe escrito presentado por la ciudadana LUCILA POLANCO identificada en autos y asistida de abogado, en el cual desiste del procedimiento y solicita la devolución del documento original.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado introductoria, y evidenciándose además que la apoderada posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana LUCILA POLANCO, en contra de los ciudadanos WILMER ALFREDO BARCO y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 13/08/2012 y se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción, cuya copia ya consta certificada en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:32 a.m.
La Sec.,
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