REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2012-003067
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos ADOLFO WILS VARONA VILLEGAS, JOSE LUIS CASTRO RODRIGUEZ y NORMA HORTENCIA RAMOS ABARCA, venezolanos, mayores edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros° 9.483.212, 9.616.758 y 7.404.058 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ARELYS VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 148.918, contra el ciudadano HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.542.334; Admitida la demanda en fecha 09-10-2012 se ordenó la citación de la parte demandada para que al dentro de los veinte Días de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 23-10-2012 comparece la ciudadana NORMA RAMOS asistida por la abogada ARELYS VARGAS y consigna copias para se libre la respectiva compulsa. Posteriormente en fecha 08-01-2013 comparecen los ciudadanos: ADOLFO WILS VARONA VILLEGAS, JOSE LUIS CASTRO RODRIGUEZ y NORMA HORTENCIA RAMOS ABARCA, en su carácter de autos y desisten de la demanda intentada.

Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadano ADOLFO WILS VARONA VILLEGAS, JOSE LUIS CASTRO RODRIGUEZ y NORMA HORTENCIA RAMOS ABARCA en contra del ciudadano: HEIMOLD SUAREZ CRESPO, ambas identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° y 154°.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha

La Secretaria

Audrey Lorena Pinto

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:20 a.m.

La Sec: