REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000349
Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ZULLY CIBEL PEÑA LAMEDA y ALEXIS COROMOTO COLMENARES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.567.400 y 16.956.506 respectivamente, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 15 de Octubre del año 2009, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, y por cuanto en el libelo de la demanda señalaron que desde el mes de Enero del año 2011 se encuentra separados de hecho, se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 08:58 AM
La Sec.,
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