REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000116
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.009, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, Nº 24-47, Oficina Nº 10, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano, JHONNY RAFAEL MAGUAL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.672, de este mismo domicilio, contra el ciudadano JULIO CESAR PÉREZ FLORES, este Tribunal, habida consideración que se desprende del instrumento fundamento de la presente pretensión, que el mismo fue igualmente documento fundamental del expediente signado con el N° KP02-V-2012-003719, que cursó por este Despacho y fue declarado inadmisible, por carecer del elemento de la firma del que gira la letra (librador), razón por la cual se concluyó que dicho instrumento acompañado no podía ser considerada como letra de cambio por hallarse afectada de nulidad, faltando a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio.
En ese sentido, se hace necesario recalcar que no puede pretender convalidarse o subsanarse un vicio de nulidad absoluta por defecto de forma de un instrumento cartular cuyo cobro por vía intimatoria ya había sido declarado inadmisible por la existencia de un vicio que conlleva a la inexistencia del título mismo, so pena de violentarse el imperio normativo que emerge del dispositivo contenido en el artículo 1.352 del Código Civil Venezolano vigente; razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano, JHONNY RAFAEL MAGUAL GIMENEZ, contra el ciudadano JULIO CESAR PÉREZ FLORES, todos identificados en autos. ASI SE DECIDE. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Abril del 2013. Año 202º y 154º.-
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a las 09:00 a.m.
La Sec.
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