REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2012-000189
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesto por el Abogado en Ejercicio NIL JOSÉ MARCANO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.201.434, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 63.072 quien actúa en carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.580.890 y de este domicilio, según consta en el instrumento fundamental de la acción (letras de cambio), contra el ciudadano ANGELLO SALVADOR D’ ELIA TEPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.726.576, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 23-05-2012. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2012-000054.
En fecha 19/03/2013, se recibe escrito presentado por la parte actora, en el cual desiste del procedimiento y solicita se deje sin efecto el decreto intimatorio, la medida de embargo y se oficie al INSTITUTO NACIONAL DE TRNSITO TERRESTRE, dejando sin efecto el oficio N° 2012-240, de fecha 12/06/2012, donde se ordeno la retención del vehiculo propiedad del demandado, así como también la devolución de los documentos originales.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado introductoria, y evidenciándose además que el endosatario posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el Abogado en Ejercicio NIL JOSÉ MARCANO AGUILERA, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ ROJAS, contra el ciudadano ANGELLO SALVADOR D’ ELIA TEPPA, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 23/05/2012 y se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción (letra de cambio), el cual se encuentra resguardado y cuya copia ya consta certificada en autos en fecha 23/05/2012. Líbrese oficio al Instituto Nacional de Transito Terrestre a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº 2012-240 de fecha 12-06-2012, el cual ordenaba la retención del vehiculo propiedad del demandado. Asimismo desglósese el certificado de vehiculo el cual se encuentra en el cuaderno de medidas y entréguese a la parte actora, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:31 p.m.
La Sec.,
LFMA/ALP/mmsm