REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2012-000451
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por el Abogado RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.619.058, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.747, quien actúa como apoderado judicial de la Empresa BIG PLANES, C.A., inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto, Estado Lara, bajo, el N° 27, Tomo 69-A, en fecha 02 de septiembre de 2009, contra la Empresa CABLE INYECCION C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05 de septiembre de 2005, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, en la persona de sus representantes ciudadanos DANIEL PEREZ y MARIA GABRIELA OVIEDO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.843.508 y V-14.877.298 respectivamente, en su carácter de dueños y jefes de la Empresa.
Admitida la demanda en fecha 06-12-2012. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2012-000103.
En fecha 27/02/2013, se recibe escrito presentado por la parte actora, en el cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado introductoria, y evidenciándose además que el endosatario posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el Abogado en Ejercicio RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa BIG PLANES, C.A., contra la Empresa CABLE INYECCION C.A., todos identificados en la narrativa de esta sentencia.
En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 06/12/2012 y se da por terminado el presente juicio. Conforme a lo solicitado por el actor, devuélvase a la parte demandada, los documentos fundamentales de la acción (cheques), los cuales se encuentran resguardados y cuyas copias ya constan certificadas en autos en fecha 06/12/2012. Asimismo desglósese el Poder Original y entréguese a la parte actora, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:58 a.m.
La Sec.,
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