REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2013-000131

En fecha 08/02/2013, los ciudadanos LUISA JOSEFA SULBARAN BLAZA y BENIGNO FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.994.523 y 13.435.215 respectivamente, asistidos por la Abogada Maria Eugenia Quintero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.663, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial NO procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 14/02/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 12/03/2013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 06 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUISA JOSEFA SULBARAN BLAZA y BENIGNO FLOREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 915, Folio N° 85 frente en fecha primero de noviembre del año 1978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° y 154°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo la 01:00 PM

La Sec.,