REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2012-004704
Vista la solicitud realizada por la ciudadana BETTY YUDITH VASQUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.364.591, asistido por el abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.850, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el No. 5408, del año 1959, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente se asentó el segundo nombre de la madre de la solicitante como MARIA, siendo lo correcto RAMONA, Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento, datos filiatorios, acta de defunción y copia de la cedula de la madre de la solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de asentar el segundo nombre de la madre de la solicitante como MARIA, se debió escribir RAMONA, en la partida de nacimiento de la solicitante antes identificada. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 5408, del año 1959, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.


EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 11:52 AM

La Sec.