REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2012-009361
Vista la solicitud realizada por los ciudadanos DILCIA PASTORA ARRIECHE DE MENDOZA y JOAQUIN ALBERTO GARRIDO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.367.033 y 10.849.055, respectivamente, quien actúa en nombre propio y el segundo en representación de los ciudadanos JUVENAL ANTONIO ARRIECHE, ROSELIANO RAFAEL ARRIECHE, EUCLIDES RAFAEL GARRIDO ARRIECHE y NUBIA DLIA GARRIDO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.257.582, 7.366.985, 9.556.357 y 12.023.743, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 58.373, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su madre, inserta bajo el No. 46, folio 24 Vto, del año 1992, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que la causante “…deja (9) hijos de nombres: VIRGILIO, de cuarenta y un años de edad, JUVENAL de treinta y siete, DILCIA de treinta y cuatro, ROSELIANO de treinta, EUCLIDES de veintisiete, JOAQUIN de veinticuatro, NUVIA de diecinueve, CARLOS de dieciocho años respectivamente…”, siendo lo correcto que “…deja (7) hijos de nombres: VIRGILIO ANTONIO, de cuarenta y un años de edad, JUVENAL ANTONIO de treinta y siete, DILCIA PASTORA de treinta y cuatro, ROSELIANO RAFAEL de treinta, EUCLIDES RAFAEL de veintisiete, JOAQUIN ALBERTO de veinticuatro y, NUBIA DALIA de diecinueve, respectivamente…”, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las Partidas de Nacimiento y copias de las cedulas de los solicitantes, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…deja (9) hijos de nombres: VIRGILIO, de cuarenta y un años de edad, JUVENAL de treinta y siete, DILCIA de treinta y cuatro, ROSELIANO de treinta, EUCLIDES de veintisiete, JOAQUIN de veinticuatro, NUVIA de diecinueve, CARLOS de dieciocho años respectivamente…”, se debió escribir que “…deja (7) hijos de nombres: VIRGILIO ANTONIO, de cuarenta y un años de edad, JUVENAL ANTONIO de treinta y siete, DILCIA PASTORA de treinta y cuatro, ROSELIANO RAFAEL de treinta, EUCLIDES RAFAEL de veintisiete, JOAQUIN ALBERTO de veinticuatro y, NUBIA DALIA de diecinueve, respectivamente…”, en el Acta de Defunción de la ciudadana CATALINA RAMONA ARRIECHE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº. 7.340.222. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 46, folio 24 Vto, del año 1992, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°.

EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 03:00 PM

La Sec.