Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIA RAMONA GOYO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-829.667, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: GABRIEL ANTONIO MUJICA GOYO, YURI MANUEL MUJICA GOYO, MARIELA PASTORA MUJICA GOYO, MOSSE GABRIEL MUJICA GOYO, MARIANA PASTORA MUJICA GOYO, GREGORIO ESTEBAN MUJICA MEZA y JOSE GABRIEL MUJICA, venezolanos, mayores de dad, titulares de la cedulas de identidad N° V-7.915.178, 7.915.666, 10.856.127, 13.543.213, 14.608.679, 15.731.015, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR J. AMARO PIÑA., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 7.204, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GABRIEL RAMON MUJICA FIGUEREDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.148.077; quien falleció Ab-Intestato, en la Calle 6 sector 6, numero 8, Ruezga Sur, Barquisimeto, Estado Lara, el día 10 de Agosto del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 221, expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: CARMEN PASTORA GONZALEZ y NAYBETH DOLORES CEDEÑO TORRES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.515.374 y V-19.347.358, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los
documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
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