Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE MARQUEZ ALVARADO, JUAN FRANCISCO MARQUEZ ALVARADO, AIDA ELISABETH MARQUEZ DE PEREZ, MARIA ELENA MARQUEZ DE LOPEZ y LAIDA PASTORA MARQUEZ ALVARADO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.237.964, V-4.378.082, V-3.859.072, V-3.859.071 y V-7.309.527, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 20.440, en el cual solicitaron ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE DEL CARMEN ALVARADO CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, de oficio Sargento Ayudante de la Guardia Nacional Bolivariana y titular de la cédula de identidad N° V-1.247.487, quien falleció Ab-Intestato, el día 25 de Diciembre del año dos mil doce (2012) en el Hospital Central de esta ciudad, según consta en Acta de Defunción Nº 603, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MANUEL ESTEBAN MONTERREY y ADRIAN DEVIDE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.543.878 y V-22.182.542, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-