Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MUJICA PUERTA MARISELA DEL CARMEN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.580.784 debidamente asistida por el abogado en ejercicio, GILVER ANTONIA MONTANA, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.659, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos DILCIA ISABEL PUERTA DE MUJICA, DILYULYS PASTORA MUJICA PUERTA y YOLIMAR ROXANA MUJICA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 4.721.144, 12.247.649 Y 25.571.252 respectivamente, del ciudadano: JULIO JOSE MUJICA YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.318.477; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Doctor Pstor Oropeza Riera (IVSS) de Barquisimeto Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 500, expedida por Registro Civil de la Parroquia del Hospital Dr, Pastor Oropeza (IVSS), de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MARIELBYS CAMACARO PINEDA y ZEIDA CECILIA SANCHEZ MARAMARA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.613.045 y 10.374.589, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son
|