En fecha 29/02/2010, los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEREZ PERAZA y ROSA MARIA MENDOZA ELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.208.551 y V-19.887.633, u de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.304; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Admitida la solicitud en fecha 05 de Marzo del año 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 07-03-12 en fecha 11-03-2012, compareció el cónyuge y solicito la CONVERSION EN DIVORCIO mediante diligencia y en fecha 15-04-2013 el alguacil consigno boleta de la conyugue a quien notifico en fecha 11-04-2012. UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la
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