Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: COLMENAREZ PEREZ IRIALIS PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.105.254, asistida por el abogado en ejercicio SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 173.586, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano DIONICIO ANTONIO COLMENAREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.417.363; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza R. de Carora, Estado Lara, el día 08 de Noviembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 348, expedida por Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza R. de Carora, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: GISELA YOLEXY HURTADO ESCALONA y ANA THAIS DIAZ PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.261.227 y V-14.979.807, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
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