REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juez Ejecutor de Medidas de la República
Asunto: KN03-X-2013-0039
Principal KP02-M-2013-000115
Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ inscrito en el IPSA bajo el N°: 67.809 actuando en representación de la Sociedad Mercantil PINE SHOES, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 03, Tomo: 16-A, de fecha 03-03-2010, contra: el ciudadano RADWAN ABOU MASSOUN GHALEB de nacionalidad extranjera, titular de la cédula de identidad Nro: 81.609.794. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 186.824,24) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON DOCE CENTIMOS (Bs 83.975,12) capital exigido.
B- CUATRO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 4.487,00) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 5% anual.
C- CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.950,00) por concepto de gastos de protesto.
Mas los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.993,78) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de NOVENTA Y TRE MIL CUATROSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.93.412,12) que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.993,78) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de abril de 2013. Años: 203° y 154
La Jueza Titular,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales