REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000046
PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: JOSE GILBERTO GARCIA, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.660.137. -------------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: LEONARDO HENRY DEUTSCH BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.280. ------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA Y DISTRIBUIDORA ARCOIRIS C.A., en la persona del ciudadano: AIHAN ATRACHE, portador de las cedulas de identidad Nº V- 23.851.397, en su condición de administrador. -----------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 20-02-2013, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara demanda por Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano: JOSE GILBERTO GARCIA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.660.137, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, a través de su apoderado judicial Abg. LEONARDO HENRY DEUTSCH BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.280. Ahora bien siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad, esta Juzgadora observa que los instrumentos presentados con el libelo de la demanda corresponden a copias fotostáticas de dos (02) cheques signados con los Nos. 00003815 y 00003854, librados contra la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-2456-79-0100095005, así como también dos (02) facturas igualmente en copias fotostáticas y signadas con los Nos. 00000132 y 00000114, motivos por los cuales esta Juzgadora se ve en la necesidad de declarar INADMISIBLE la presente acción por cuanto no consta en autos el instrumento principal, ello conforme a lo establecido en el artículo 340.6 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
|