REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2012-003986
PARTE ACTORA: SERVICIOS PROGRAMADOS DE COMPRA, C.A. ------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO BRITO LEON y ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros. 158.874 y 95.569-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: IRIS MARLENY MARIN MORLES, titular de la cédula de identidad Nº 4.200.099-----------------------------------------------------------------------
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Por recibida la presente solicitud. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. De la revisión de las presentes actas se observa que:----------
En fecha 13/12/2012 los ciudadanos CESAR AUGUSTO BRITO LEON y ALFREDO DEFENDINI PEREZ titulares de las cédulas de identidad Nºros. 3.861.116 y 3.319.110, Abogados inscritos en el IPSA bajo el Nº 158.874 y 95.569 respectivamente actuando como apoderados de la empresa mercantil SERVICIOS PROGRAMADOS DE COMPRAS, C.A. intenta demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra la ciudadana IRIS MARLENY MARIN MORLES, titular de la cédula de identidad Nº 4.200.099, sin embargo, se evidencia que no acompañó el presente asunto del Contrato de Venta con Reserva de Dominio ni en copias simples ni en original, y siendo que éste forma parte de los instrumentos principales de la demanda, motivo por el cual y conforme a lo establecido en el artículo 340.6 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara inadmisible. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que INADMISIBLE LA DEMANDA presentada los ciudadanos CESAR AUGUSTO BRITO LEON y ALFREDO DEFENDINI PEREZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.861.116 y 3.319.110, Abogados inscritos en el IPSA bajo el Nº 158.874 y 95.569 respectivamente actuando como apoderados de la empresa mercantil SERVICIOS PROGRAMADOS DE COMPRAS, C.A. la cual interpuso por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra la ciudadana IRIS MARLENY MARIN MORLES, titular de la cédula de identidad Nº 4.200.099. ------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) de abril 2.013 Años: 203º y 154º. (mg)-----------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 8:38 A.M.
La Sec.,
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