REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-001102
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14/11/2012, los ciudadanos: FRANK REYNALDO CASTILLO y ROSA MARGARITA LEDEZMA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad No. 7.428.410 y 13.921.568, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOEL ROMERO, Inpreabogado Nº 2541; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26/02/2013 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANK REYNALDO CASTILLO y ROSA MARGARITA LEDEZMA PEREZ, por ante el Jefe Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Diciembre de 1.990, anotado bajo el N° 83, folios 125 vto. y 126 fte. y vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.990. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro dias del mes de abril de 2.013. Años: 202° y 154°------------------------------------------------
La Juez, La Secretaria
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
LMV/mm
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