REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-001168
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27/11/2012, fue presentada por los ciudadanos: RUBEN ELIEZER QUERALES CAMARILLO y JENNY DEL CARMEN BENITES DE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.701.563 y V-12.849.890, respectivamente, asistidos en este acto por las Abogadas LOLIMAR COSTERO y SONIA OROPEZA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 177.304 y 160.623, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 01/02/2013. En fecha 18/02/2013 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------.
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RUBEN ELIEZER QUERALES CAMARILLO y JENNY DEL CARMEN BENITES DE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.701.563 y V-12.849.890, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del estado Lara en fecha 04 de Diciembre del Año 1992, anotado bajo el Nº 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1992. Durante la unión matrimonial se procreo una hija: GENESIS JOSEHILMAR QUERALES BENITES, venezolana, mayor de edad, tal cual se evidencia en certificado de nacimiento anexo. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Abril de 2.013. Años: 202° y 154°----------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS













LMV/CNV/Belén Dan