REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 01 de Abril de 2013.
Años 202° y 154°


EXPEDIENTE Nº 2.358-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.304.540, debidamente asistida por el abogado YEISMAR GERARDO CARRERA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.199, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata, final de la calle 8 vía Potrerito, Los Pinos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (253.27Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de (11,28) metros con terreno ocupado por la sra. Maria Isabel Pérez Molina; SUR: En línea de (14,60) metros con terreno ocupado por Luís Leal; ESTE: En línea de (19,50 mts) con terrenos ocupados por Eddy Mireya Rodríguez, que es su frente y OESTE: En línea de (19,20 mts) con terrenos ocupado por Orlando Pérez Molina. Que las bienhechurias consisten en una pared de bloque aproximadamente de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (61.30Mts), unas fundaciones que fungen como base para una (1) casa familiar, la parcela se encuentra totalmente cercada con paredes de bloque, tiene una (1) entrada de acceso común de TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS DE ANCHO (3,60Mts) con su respectivo portón por TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (34,35Mts) de largo. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA FERNANDA ALVAREZ MATACHIONI y MANUEL PFELIPE ALVAREZ GUEDEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 20.469.112 y 12.250.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN ALICIA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.304.540, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya






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