REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 01 de Abril de 2013.
Años 202° y 154°


EXPEDIENTE Nº 2.417-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MORALBA PASTORA RIVERO PERLAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.357.328, debidamente asistido por el abogado FRANDY FERNANDEZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.219, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en Agua Viva sector Las Tunas con la calle principal Rafael Medina entre calle Sucre y Andrés Bello, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 36,80 metros con terreno ocupado por la Sra. Elizabeth Carvajal; SUR: En línea de 36,80 metros con terreno ocupado por el Sr. Jesús Velásquez; ESTE: En línea de 7,24 metros con terreno ocupado por Nelson Niño y Luisa Sulbaran y OESTE: En línea de 5,36 metros con terreno ocupado por la Sra. Krisley Marcano. Que las bienhechurias consisten en una (1) vivienda tipo unifamiliar, constante de unas: paredes de bloques con su respectivo friso pulido, techos de acerolìt, piso de cemento y cerámicas en todas y en cada una de sus partes, instalaciones de luz empotradas, puertas de maderas, dos (2) ventanas panorámicas, cuatro (4) puertas principales entamboradas, una (1) cocina empotrada, una (1) sala, otra sala de estar, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, porche con piso de cemento, un (1) pasillo, dos (2) habitaciones, un (1) baño, piso de cemento pulido, árboles frutales aguacate, mandarina, cambures entre otras mas, cerca perimetral de bloques con sus respectivas rejas de hierro. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HECTOR OMAR GUARICUCO GONZALEZ y ROBERSON EDUARDO OCHOA PERAZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 5.117.969 y 14.272.913 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MORALBA PASTORA RIVERO PERLAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.357.328, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya






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