REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Abril de 2013.
Años 202° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.408-13
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALI RAMON PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.366.128 debidamente asistido por el abogad JAIME ALBERTO PALACIOS SANCHEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.110 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno del Municipio, Ubicado en la avenida Bolívar, casa Nº 6, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: ESTE: En línea de 10 metros con casa de Antonio Sánchez, OESTE: En línea de 10 metros con casa de Valentín Pérez, NORTE : En línea de 10 metros con calle Bolívar y; SUR: En línea de 10 metros con terrenos de Valentín Pérez. Las bienhechurías constan por un (1) local comercial dividido en dos (2) anexos, paredes de bloque de cemento, techo de zinc, cielo raso, puertas y ventanas de hierro y vidrio, piso de cemento pulido. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN ROSARIO SUAREZ ROMERO y SANDY MAYRILIN TORREALBA CANELON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.460. 722 y 14.677.265 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALI RAMON PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.366.128, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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