REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 04 de Abril de 2013.
Años 202° y 154°

EXPEDIENTE Nº 2.492-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN MASTRANGELO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.071.839 debidamente asistida por la abogada ANDREA CAROLINA ARMAS MEDINA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.660 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio, según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 2012, inscrito bajo el Nº 2010.2004, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.1.1159 del libro de folio real del año 2012, ubicado en la urbanización La Mata, avenida 4 4entre calles 7 y 8, Nº 20-37, Parroquia Cabudare Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (468,44Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 49, 27 metros con terreno ocupados por la ciudadana Ana de Torrealba, Sur: En dos línea de 10, 10 metros con terreno ocupado por el ciudadano Juan Pineda, Este: En dos línea de 20, 92 y 29.15 metros con terreno ocupado por el ciudadano Juan Pineda y 5,40 metros con avenida 4 y; Oeste: En línea de 15,60 metros con terreno ocupado por la ciudadana Gloria Pineda. Que las bienhechurías constan de un (1) local con techo de platabanda, un (1) área de techo de acerolìt apoyado en vigas de concreto, un (1) baño, cerca con paredes de bloque con vigas de concreto, un (1) portón de hierro y goza de los servicios públicos empotrados tal como electricidad, agua blanca y agua servidas . Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JACQUELINE COROMOTO GARCIA FONSECA y DEYBIS ANTONIO MARTINEZ ANDUEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 9.622.740 y 15.171.745 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MASTRANGELO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.071.839, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
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