Quibor, 12 de Abril de 013.
202° Y 154°

SOLICITUD Nº 057-2012.


SOLICITANTES: YUBISAY MARINA LUCENA y JUAN ALBERTO GARCIA DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.060.188 y Nº 7.986.613.
ABOGADO ASISTENTE: PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.757.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.

 Folio 01: Consta Escrito referido a la Solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos YUBISAY MARINA LUCENA y JUAN ALBERTO GARCIA DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.060.188 y Nº 7.986.613. Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.757. Anexos los cuales se agregaron a los folios 02 al 04 respectivamente.
• Folio 05: Cursa auto de fecha 06 de Marzo de 2012, donde se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 06.
• Folio 07: Mediante auto de de fecha 12 de marzo de 2013 se agrega Boleta de Citación del Fiscal de Familia y en fecha 08 de Abril de 2013, se agrega por auto Opinión Fiscal del Fiscal de Familia se agrega al folio 08 al 10 respectivamente.
UNICO

En fecha 06 de Marzo de 2012 los ciudadanos YUBISAY MARINA LUCENA y JUAN ALBERTO GARCIA DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.060.188 y Nº 7.986.613. Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.757, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En dicho escrito los solicitantes señalaron que en fecha 24 de Enero de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.04, que anexaron marcado A. Señalan los solicitantes de autos que de esa unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Señalan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal El Hato, casa Nro.23, en esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en donde habitaron solo 10 días, no habiendo reconciliación alguna, y en fecha 03 de febrero de 2007, por desavenencias en la vida en común se separaron, desde entonces no han hecho vida en común y en residencias separadas. Habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la relación, por mas de 05 años separados es por lo que ocurren por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A , del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 06 de Marzo de 2012, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 12 de marzo de 2013 se agrega Boleta de Citación del Fiscal de Familia y en fecha 08 de Abril de 2013, se da por recibida la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que no existen hijos y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 24 de Enero de 2007, matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.04, contraído por los ciudadanos YUBISAY MARINA LUCENA y JUAN ALBERTO GARCIA DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.060.188 y Nº 7.986.613. Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.757,Dejándose expresa constancia que durante dicha relación no hubo hijos ni bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABGDA. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:55 am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABGDA. MARIELVIS BASTIDAS