Quibor, 12 de ABRIL de 2013.
202° Y 154°

SOLICITUD Nº 123-2013.


SOLICITANTES: JOSE LUIS LOVERA SEQUERA y AZORENA ALICIA RODRIGUEZ DE LOVERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.570.614 y Nº 7.988.014
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ADRIAN JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.810.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.

 Folio 01: Consta Escrito referido a la Solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos JOSE LUIS LOVERA SEQUERA y AZORENA ALICIA RODRIGUEZ DE LOVERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.570.614 y Nº 7.988.014, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ADRIAN JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.810. Anexos los cuales se agregaron a los folios 02 al 07 respectivamente.
 Folio 08: Cursa auto de fecha 20 de Febrero de 2013, donde se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 09.
 Folio 10: Mediante auto de fecha Mediante 08 de Abril de 2013 se agrega Boleta de Citación del Fiscal de Familia y Opinión Fiscal se agrega al folio 11 al 12 respectivamente.
UNICO

En fecha 13 de Febrero de 2013, los ciudadanos JOSE LUIS LOVERA SEQUERA y AZORENA ALICIA RODRIGUEZ DE LOVERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.570.614 y Nº 7.988.014, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ADRIAN JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.810, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Señalaron los solicitantes que en fecha 21 de Julio de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.93, Folio:126 frente, que anexaron marcado A. Señalan los solicitantes de autos que de esa unión procrearon tres (03) hijas de nombre SORELIS JOSE, SORANGEL DEL VALLE y SOLMAR CAROLINA, ya mayores de edad, según partidas de nacimiento anexadas marcadas B, C y D. así mismo declararon que no adquirieron bienes que liquidar. Señalan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización La Ceiba II, vereda 5, sector 1, casa Nro.10, en esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en donde habitaron ininterrumpidamente, hasta el año 2005, hace mas de siete (07) años, que se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común y habitan en residencias separadas. Habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la relación, por mas de 05 años separados es por lo que ocurren por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A , del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 21 de Febrero de 2013, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 08 de Abril de 2013, se dio por recibida la Notificación debidamente cumplida en donde se da por notificada y recibida la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que no existen hijos y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 21 de Julio de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.93, Folio:126 frente, contraído por los JOSE LUIS LOVERA SEQUERA y AZORENA ALICIA RODRIGUEZ DE LOVERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.570.614 y Nº 7.988.014, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ADRIAN JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.810.. Dejándose expresa constancia que durante dicha relación no hubo hijos ni bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABGDA. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:55 am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABGDA. MARIELVIS BASTIDAS